Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
III.1.
III.1. Que, la garantía del recurso de amparo constitucional tiene por finalidad otorgar a las personas un medio efectivo de protección de todos los derechos que con carácter general se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Estado, con excepción de la garantía constitucional del recurso de hábeas corpus que se encuentra resguardada por otra norma constitucional establecida por el art. 18 que tiene por misión exclusiva proteger el derecho a la libertad de las personas y otras violaciones que tengan relación con la misma.