SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2002- R
Fecha: 26-Sep-2002
a)
Los recurridos informaron: a) que se trata de un lote de 2.800 m2, que inicialmente era de propiedad de los recurrentes, pero que posteriormente fue fraccionado en dos, nominándoselas A y B, siendo esta última transferida antes del operativo a José Luis Seleme Zubieta, quien había sacado un préstamo de un banco, el cual por error hipotecó toda la superficie referida, siendo esta la razón por la que en la sentencia se dispuso que se devuelva todo lo que había sido incautado al nombrado, lo cual también fue confirmado por Auto ordenándose que se devolvieran los bienes justificando con título propietario, a lo cual se limitaron, pues mediante Auto de 31 de mayo de 2002, dispusieron devolver el lote de terreno a su legítimo propietario, ya que cuando se realizó el operativo se incautó a Luis Seleme un inmueble denominado “Los Ceibos” que funcionaba como raquet con todas sus instalaciones, pero el complejo está conformado por el Lote “A” que es exclusivamente de propiedad de los recurrentes donde se encuentra la infraestructura y el “B” se encuentra como terreno; b) que los recurrentes debieron apelar oportunamente del citado Auto conforme al art. 219 CPC y no acudir al Amparo que no es sustitutivo y c) que si se considera que actuaron sin jurisdicción y competencia debieron acudir a otras instancias.