SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2002- R
Fecha: 26-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, dentro del proceso penal por delitos de narcotráfico seguido por el Ministerio Público contra José Luis Seleme y otros, los recurridos han emitido el Auto motivado 24/02 que afecta sus legítimos derechos, pues no obstante que en dicho proceso tanto en la primera como en segunda instancia se ordenó la desincautación y consiguiente devolución de los inmuebles incautados. Que finalmente dictado el Auto Supremo declarando infundado los recursos de casación planteados, tal decisión no se modificó, de donde se colige que en ningún momento se señaló incautación de una fracción del “Raquet Los Ceibos”, como tampoco se dio posesión forzosa a fracciones del mismo sino a toda su superficie; de modo que los recurridos no pueden alterar la sentencia disponiendo que se desincaute y devuelva a José Luis Seleme Zubieta el inmueble denominado “Los Ceibos” ubicado en la calle Irigoyen s/n de la zona Sarcobamba, porque ellos como propietarios en ningún momento han sido procesados, por una parte, y por otra, no se evidencia que su propiedad hubiese sido fraccionada para la incautación emergente de un delito cometido por otro; en consecuencia, no se puede devolver una fracción de su terreno, menos cuando el mismo está en litigio en una demanda ordinaria, por lo que los recurridos rebasando su autoridad están ordenando la devolución a terceros de un terreno que nunca fue incautado, con lo cual están incurriendo en las previsiones del art. 31 CPE.