SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2002- R

Fecha: 26-Sep-2002

III.1

III.1 Que, en la problemática planteada, cabe la aplicación del art. 96-3) de la  Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que expresamente dispone la improcedencia del Amparo en los casos de “Resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. En el caso, los recurrentes tuvieron la oportunidad de apelar dentro del mismo proceso penal, donde se ha ordenado la devolución del inmueble que señalan como suyo, pues al haber sido notificados con el Auto respectivo debieron impugnarlo oportunamente, dado que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de apelación conforme al Código Adjetivo Civil, que es de aplicación por mandato expreso del art. 131  L1008.