SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

1)

La demandada Vicerrectora en su informe de fs. 67 a 68  y en audiencia señala: 1) no se habilitó el trabajo final de grado de la egresada recurrente, al constatarse la infracción académica  por no constituir un trabajo inédito conforme lo establece el art. 10 del Reglamento de Trabajos Finales de Grado, no obstante de que en el curso que realizó  de Metodología  de la investigación el instructor les señaló  las formas y normas que se siguen para realizar  un Trabajo Final de Grado;  2) su trabajo lo presentó ante el Congreso Nacional sin que haya sido previamente conocido, revisado ni aprobado por todas las instancias de la Universidad como correspondía, lo que hace perder su condición de inédito de acuerdo al citado art. 10 del Reglamento  puesto que no tenía que ser divulgado antes de que su institución determine con claridad si es viable y es científico el trabajo;  3) los hechos de su pretensión han inhabilitado académicamente su tesis, pero nadie le ha coartado sus derechos, especialmente el de petición, además de que no ha agotado la vía administrativa pues no consta que  hubiera acudido al Ministerio de Educación y Cultura ya que de haber sido así se hubiera recibido orden en el Vicerrectorado para que se proceda a recibir la defensa de la tesis de la recurrente, sólo ha expedido una certificación  que de ninguna manera constituye una orden; 4) no existe conducta arbitraria ni restricción de sus derechos constitucionales a la petición,  ni al trabajo;  5) no es evidente lo aseverado por la recurrente que hubiere tenido algún problema personal, por el contrario sus peticiones fueron aceptadas, como el de autorizarle asistencia libre por su estado de embarazo.