SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando; a) la tesis de su defendida intitulada “Adecuación y Modificación de Nuestra Normatividad Respecto de la Educación de Menores de Nuestra Ley Fundamental”, no fue publicada y no es de conocimiento público, por lo que continúa siendo un trabajo científico inédito; b) el art. 43 del Reglamento de la Universidad Central determina que el trabajo final de grado podrá ser rechazado por dos circunstancias: c) cuando los resultados a los que arribó el postulante no guarden relación con los objetivos propuestos o no resulten evidentes de tratamiento de trabajo; d) el trabajo de profundidad de los errores advertidos en el trabajo final de grado, obliguen al 50% del trabajo final de grado presentado, casos que no se han dado con la recurrente; e) los demandados al rechazar el petitorio de la recurrente de señalamiento de día y hora para la defensa de su tesis están violando dicho artículo reglamentario actuando en forma total y absolutamente desigual y parcializada, pese a que su tesis está aprobada por su tutor privándola no sólo del derecho a la seguridad jurídica, sino también vulnerando sus derechos a adquirir cultura previsto por el art. 7.e) e infringiendo el art. 8.a) de acatar y cumplir la Constitución y las leyes, ambos de la Constitución Política del Estado; d) pretender que la recurrente elabore un nuevo trabajo científico y negarse a señalar día y hora de defensa de su tesis, constituye flagrante violación de los arts. 35, 178, 229, 177 y 228 CPE.