Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.3
III.3 En cuanto a que la recurrente no tenía agotados los recursos para asumir la defensa de sus derechos, conviene anotar que de acuerdo con el art. 19 CPE, la tutela solicitada debe prestársela con la inmediatez y eficacia del caso si con ello ha de evitarse, con justicia y legalidad, el ocasionar daño irreparable con el acto ilegal que motivó el recurso.