Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-CDP
Fecha: 29-Ene-2003
I.1.
I.1. La SC 499/2002-R de 30 de abril, revocó la resolución revisada y declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida de respuesta en forma inmediata a las peticiones del recurrente, conforme a ley, condenándole al pago de daños y perjuicios a ser calculados conforme al art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC (fs. 125-128).