AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-CDP

Fecha: 29-Ene-2003

II.2.

II.2.   En la especie, el recurrente ha presentado una prueba ajena al caso, ya que la Sentencia Constitucional protegió su derecho de petición al no haber sido contestada su solicitud de reincorporación por la autoridad recurrida, sin que en momento alguno haya ordenado su reincorporación, por lo que no corresponde reconocer los sueldos devengados por este tiempo como erróneamente lo hace el Juez de amparo, y al no existir más pruebas que acrediten los gastos efectuados para lograr la reposición del derecho conculcado,  y solamente se halla acreditado el monto de Bs100.- señalado por concepto de gastos judiciales por parte del recurrido.