AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-CDP
Fecha: 29-Ene-2003
I.2.
I.2. El recurrente solicitó la calificación de la responsabilidad civil, para lo que el Juez de amparo abrió el término probatorio de 8 días común a las partes (fs. 132), en cuya vigencia la parte victoriosa presentó la solicitud de reincorporación con la respectiva nota de recepción por el Concejo, el 16 de julio de 2001, y las planillas de pagos que acreditan que los sueldos básicos de los Concejales ascienden a Bs2.500 mensuales, pidiendo se califiquen los daños y perjuicios en Bs45.000.- (fs. 138-142 y 144) mientras que la parte recurrida se limitó a poner presente que la Sentencia no ordenó la reincorporación del Concejal, por lo que para la calificación de los daños sólo se debe contemplar los gastos de valorados judiciales que alcanzan a Bs100.- sin que en momento alguno el recurrente pueda pretender cobrar dietas como Concejal, toda vez que por SC 335/2000-R de 7 de abril de 2000, fue suspendido de sus funciones, estando ese fallo vigente hasta la fecha (fs. 134-135).