AUTO CONSTITUCIONAL 014/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 014/2003-CA

Fecha: 10-Ene-2003

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere que como consecuencia de un informe considerado como denuncia, respecto a una serie de irregularidades del personal subalterno de su juzgado y del Jefe de la Policía Judicial,  remitido por su parte a la Delegada Jurídica Distrital del Consejo de la Judicatura, se dispuso apertura de proceso disciplinario en su contra por las faltas previstas en los arts. 40 incs. 6) y 7) y 39 inc. 12) de la Ley 1817, dictándose la resolución de primera instancia el 10 de octubre de 2002, la que fue apelada de su parte. Continúa señalando que concedida la apelación, el expediente fue  remitido a la U.R.D., derivado a la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura y puesta en conocimiento del Consejero de la Judicatura Guido Chávez Méndez mediante oficio de 22 de octubre de 2002, para la elaboración del proyecto de resolución, sin previo sorteo, pronunciándose la resolución 179/2002, fallo que si bien fue redactado el 6 de noviembre de 2002, fue firmando por la Consejera de la Judicatura María Teresa Rivero de Cuisicanqui el 11 de noviembre de 2002 y por el Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros el 25 de noviembre de 2002.