usurpe funciones que no le competen
En el caso que nos ocupa, la recurrente demanda la nulidad de la Resolución 179/2002 de 6 de noviembre de 2002, cuyo fundamento se refiere a que en el expediente en cuestión no existe la constancia escrita del sorteo, tampoco mención alguna sobre quién fue el relator de la resolución impugnada, además de que la misma, al haber sido firmada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros, el 25 de noviembre de 2002, adquirió existencia legal en esa fecha; en consecuencia, fue dictada fuera del plazo establecido por el art. 55 párrafo tercero, in fine del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, habiendo perdido los recurridos competencia para dictar la resolución impugnada.
Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad. Este es el caso, por ejemplo, de los arts. 9, 208 y 209 del Código de procedimiento civil; situación que no se presenta en el caso analizado, puesto que el art. 49 LCJ no establece en ningún momento la pérdida de competencia de los Consejeros cuando incurran en incumplimiento de plazos; sino, por el contrario, prevé responsabilidad de los mismos de acuerdo a reglamento; lo que conlleva a rectificar el entendimiento sustentado por el Auto Constitucional 570/2002-CA, de 6 de diciembre 2002, que admitió, en parte, el recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Belisario Subirana.
Finalmente, en cuanto a los fundamentos de la inexistencia de constancia escrita del sorteo del expediente y de quién fue el consejero relator, tales supuestas lesiones al debido proceso no corresponden ser analizadas dentro del recurso interpuesto; por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que de mérito a una resolución sobre el fondo.
