I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que en el expediente de la denuncia 163/2001 no existe ninguna constancia escrita del sorteo que se hubiere realizado a favor del Consejero de la Judicatura que elaboró el proyecto, tampoco mención alguna sobre quién fue el relator en la Resolución 179/2002, omisión procesal que de por sí provoca la nulidad de la resolución atacada. Agrega que además, la resolución impugnada que fue redactada el 6 de noviembre de 2002, fue dictada y adquirió existencia legal como fallo de segunda instancia en el momento en que Armando Villafuerte Claros firmó el proyecto, es decir, el 25 de noviembre de 2002, cual consta en la parte derecha de su firma, rúbrica y sello, trece días hábiles después de redactado el proyecto, sin que exista un plazo complementario conforme lo exige el art. 56 con relación al 53 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, en consecuencia fue dictado cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura había perdido competencia para resolver el asunto por el transcurso del plazo legal previsto en el art. 55 párrafo tercero, in fine del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, incurriendo en la sanción de nulidad prevista por el art. 31 concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo también en faltas muy graves previstas en el art. 22.4) y 18 del reglamento de aplicación.
