carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Consecuentemente no se cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, ni con lo establecido en el art. 59 y 61 de la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del mismo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales 227/2002-CA, 557/2002-CA y 591/2002-CA, entre otros.
Por otra parte, es necesario dejar establecido que la Resolución pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, no es una resolución judicial, según afirman Felicidad Apaza Cossio y Esther Villarte de Lazo en su memorial de respuesta al incidente de inconstitucionalidad, sino, por el contrario, es una resolución administrativa, por lo que no es aplicable el art. 66 LTC.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
