AUTO CONSTITUCIONAL 023/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2003-CA

Fecha: 15-Ene-2003

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

Consecuentemente no se cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, ni con lo establecido en el art. 59 y 61 de  la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del mismo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales  227/2002-CA, 557/2002-CA  y 591/2002-CA, entre otros.

Por otra parte, es necesario dejar establecido que la Resolución pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, no es una resolución judicial, según afirman Felicidad Apaza Cossio y Esther Villarte de Lazo en su memorial de respuesta al incidente de inconstitucionalidad, sino, por el contrario, es una resolución administrativa, por lo que no es aplicable el art. 66 LTC.