I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Felicidad Apaza Cossio y Esther Villarte de Lazo, manifestando que el Prefecto de Oruro no ha cumplido con la forma y contenido del recurso, pues no fundamenta la ley, decreto o resolución que cuestiona ni precisa la norma constitucional infringida, además de que frente a la negativa de cumplimiento de la resolución impugnada interpusieron recurso de amparo constitucional resuelto por Resolución 194, la que constituye una resolución judicial, no teniendo competencia el Tribunal Constitucional para resolver sobre este recurso, de acuerdo con lo establecido por el art. 66 de la Ley 1836. Agregan que el recurso tampoco fue interpuesto en su oportunidad, pues la resolución impugnada ya ha sido ejecutoriada al haber sido restituidas a sus cargos en cumplimiento de la resolución de amparo, por lo que solicitan el rechazo del incidente.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
