cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
Para su procedencia, este recurso debe ser presentado por escrito al tenor del art. 30 LTC, observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos imprescindibles para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Prefecto de Oruro, es imprecisa y confusa, ya que no existe fundamentación alguna sobre la inconstitucionalidad de la resolución impugnada, pues no se indica las normas constitucionales infringidas, limitándose a señalar que el Superintendente ha demostrado “una actitud inconstitucional”, exponiendo argumentos ajenos a este recurso al cuestionar la competencia de la indicada autoridad y sostener su supuesta falta de competencia y la usurpación de funciones en que hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada, solicitando la nulidad de la misma; tampoco se fundamenta sobre la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; por el contrario, se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución que resuelve los recursos jerárquicos interpuestos dentro del proceso administrativo seguido por la Prefectura de Oruro, no existiendo, por tanto, una instancia pendiente de resolución.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
