AUTO CONSTITUCIONAL 024/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2003-CA

Fecha: 16-Ene-2003

I.         ANTECEDENTES DEL RECURSO

Alejandro Ibáñez Nacif, Gerente de GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, remite a este Tribunal, en consulta, la Resolución de 4 de octubre de 2002, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Verónica Vargas Salas y Wilder Humberto Barrios Siles en representación de BISA LEASING S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto Supremo (DS) 21530. Resolución de rechazo que es aprobada mediante Auto Constitucional 488/2002-CA, de  28 de octubre de 2002, dictado por esta Comisión.

Por memorial que antecede Verónica Vargas Salas y Wilder Humberto Barrios en representación de BISA LEASING S.A, interponen recurso de reposición del Auto Constitucional 488/2002-CA, de  28 de octubre de 2002, argumentando que la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en error al establecer que no existía resolución pendiente, por cuanto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue interpuesto en 3 de septiembre de 2002 antes de que fueran legalmente notificados con la Resolución Administrativa R.A. 15-0012-02, de 16 de agosto de 2002, que absolvió la consulta planteada por dicha Entidad Financiera, hecho que se comprueba mediante el aviso de visita de 9 de septiembre de 2002 y de la diligencia de notificación  que cursa en el expediente principal, por lo que no es evidente que se haya interpuesto el recurso existiendo una resolución de absolución de consulta, conforme indujo a error la resolución de rechazo del recurso, pronunciada por el Gerente de GRACO La Paz.

Por otra parte, señalan que tampoco es evidente que la consulta establecida en los arts. 151 y siguientes del Código Tributario no constituya un proceso administrativo, puesto que la doctrina ha establecido      que ante las dudas que el contribuyente creyere tener a la hora de efectuar su declaración impositiva o aplicar la norma a una situación de hecho concreta, la consulta busca exigir de la administración un pronunciamiento; es decir, una declaración legal de la Administración sobre una situación abstracta, o siendo real sobre el caso planteado por el contribuyente; en consecuencia, el carácter de la consulta encierra en sí una regulación legal para su ejercicio, teniendo la importancia de un proceso administrativo, en el que son partes la  Administración que es la Entidad que debe absolver la consulta y el contribuyente que impetra su derecho, en el que inclusive puede intervenir el Ministerio de Hacienda para el caso en que  la Administración no evacue la Consulta, pudiendo mantenerse en firme la interpretación del contribuyente si es que el Ministerio de Hacienda no absolviese la consulta en el plazo establecido; consecuentemente, la consulta constituye un procedimiento administrativo que tiene carácter vinculante y que culmina con una acto administrativo -el pronunciamiento del Administrador o el silencio administrativo positivo, no siendo preciso tener tres partes en un proceso administrativo, conforme lo señala la doctrina.