AUTO CONSTITUCIONAL 024/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2003-CA

Fecha: 16-Ene-2003

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

La consulta regulada en el Código Tributario en sus arts. 151 y siguientes, supone la posibilidad de acudir a la autoridad de la Administración respectiva y plantear las dudas sobre temas impositivos controvertibles, sobre la aplicación de la norma legal correspondiente a alguna gestión económica por iniciarse y/o a una situación de hecho concreto y real, y si bien dichas disposiciones señalan todo el procedimiento que debe seguirse para plantear la consulta y las situaciones que pueden darse en la sustanciación de la misma, su naturaleza es simplemente aclarativa; razón por la cual no constituye en estricto sensu un proceso administrativo, puesto que conforme lo establece la doctrina, el proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad Administración-administrados; en consecuencia, la norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral, en la que la administración pública y administrado son partes intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, pudiendo, ser actor o demandado el administrado o la Administración pública, según la situación jurídica de que se trate, razón por la cual los administrados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden ser accionantes en el proceso administrativo, cuando se les hubieren afectado sus derechos subjetivos públicos, pretendiendo la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. (Roberto Dromi. Derecho Administrativo 6° ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997 p. 909)