, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud de que se promueva el incidente es presentada contra las Resoluciones de 25 y 26 de noviembre, pronunciadas por la autoridad administrativa, Juan Vega Gonzales, Gerente Distrital de Santa Cruz del Servicios de Impuestos Nacionales, resoluciones que resuelven y rechazan las solicitudes presentadas por el recurrente de dejarse sin efecto las observaciones efectuadas por dicha administración a la entrega certificados de devolución impositiva (CEDEIM) y la notificación de pago y multas que se le impuso (fs. 125, 146, 82) una vez concluida la fiscalización y proceso de verificación de CEDEIM, producida dentro del proceso de solicitud de devolución de certificados de crédito fiscal, de lo que se establece que el recurrente pretende impugnar a través de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad las resoluciones pronunciadas por la referida autoridad, argumentando las irregularidades producidas en el mismo y la mala aplicación de disposiciones legales.
Consecuentemente dentro del referido proceso donde fue solicitado el incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que tenga que aplicarse las resoluciones demandas de inconstitucionales, por cuanto el recurrente no ha interpuesto ningún recurso que esté pendiente de resolverse y en el que se aplicarán las resoluciones impugnadas, por el contrario, el presente recurso fue interpuesto directamente ante la misma autoridad que pronunció las resoluciones que ahora cuestiona de inconstitucionales, sin haber antes abierto otra instancia o recurso dentro del proceso, pretendiendo utilizar el recurso indirecto incidental como medio de impugnación a las resoluciones que considera inconstitucionales, situación que imposibilita la admisión del presente recurso.
- Materia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
- APRUEBA
