AUTO CONSTITUCIONAL 037/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2003-CA

Fecha: 24-Ene-2003

se lo emitió fuera del plazo previsto por el art. 204

“Que en este sentido y luego del análisis y fundamentos expuestos en el presente caso este Tribunal ha podido establecer que el Auto Supremo N° 35 motivo del Recurso planteado, se lo emitió fuera del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, sin que el Ministro Relator haya solicitado la ampliación del plazo complementario establecido en el art. 207 del mismo cuerpo de leyes adjetivo, siendo aplicable por tanto la última parte del art. 208 del citado Procedimiento que dispone la nulidad de cualquier sentencia que el Juez titular dictare con posterioridad a los plazos procesales establecidos, debiendo entenderse la denominación de Juez, en su acepción más amplia y general como “miembro encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción” y de magistrado que debe dar cumplimiento a su función de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

El entendimiento interpretativo de la sentencia aludida no puede asimilarse al caso de autos, puesto que en jurisprudencia glosada, se parte del hecho contundente, de que el art.  207 CPC se establece expresamente que los vocales y ministros, podrán solicitar un plazo complementario para resolver la causa si concurren las causales señaladas en el art. 206 del mismo texto legal; de lo cual no podría inferirse, sin caer en el absurdo,  que no obstante la claridad de la norma, los ministros aún cuando no pidan prórroga para estar habilitados como manda el art. 207 de la ley aludida, no pierden competencia.

2. En cuanto a la afirmación de que este Tribunal no sigue su misma jurisprudencia, debe precisarse que un Tribunal está sujeto a sus precedentes; sin embargo, cuando hay razones fundadas, es conforme a derecho, modificar el entendimiento jurisprudencial que se constate erróneo, debiendo en todo caso fundamentar el cambio que se ha de operar. En este sentido, el cambio jurisprudencial que presenta la resolución cuya reposición se pide, ha sido debidamente fundamentado, conforme se evidencia en el siguiente texto extraído de la indicada resolución: