I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que de los antecedentes referidos se evidencia la conducta ilegal del Gerente Distrital de Santa Cruz al haber dictado sin jurisdicción ni competencia la Resolución 02/94 de 11 de enero de 1994, apartándose de lo ordenado por el Tribunal Fiscal de la Nación. Resolución Administrativa que carece de idoneidad jurídica para pretender constituirse en instrumento que determine créditos tributarios, pues éstos se determinan previo proceso mediante la correspondiente resolución determinativa y previo cumplimiento de los trámites de determinación establecidos en el Código Tributario.
Señala que la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad tributaria se basa en la reticencia de no cumplir con lo dispuesto en el Auto de Vista 40/92, que dispone la anulación de obrados porque las Resoluciones Determinativas fueron suscritas por funcionarios que no tenían competencia para el efecto; en consecuencia, la Administración sólo podía firmar las Resoluciones Determinativas y continuar con el proceso tributario, sin efectuar modificaciones de naturaleza alguna. Al no haber acatado lo ordenado por el Auto de Vista su accionar es ilegal, colocando sus actos en las previsiones contenidas en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 170 del Código Tributario.
Finaliza señalando, que GRACO no tenía facultades para modificar la Nota de Cargo 06821, porque la misma se encontraba ejecutoriada, lo que demuestra que la autoridad recurrida ha obrado con falta de jurisdicción y competencia al dictar la Resolución Administrativa 02/94, de 11 de enero de 1994, que genera el Pliego de Cargo 1827/98, Resolución que es ilegal porque es producto de un proceso indebido, inconcluso, al no haberse observado las formas legales.
