RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por José Fernando Jordán Contreras en representación de FIL PARTS LIMITADA, cursante de fs. 72 a 76 del expediente.
