I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Luis Carlos Terán Vincenti, dentro del proceso arbitral seguido por la Compañía Molinera Río Grande S.A., solicita al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Menacho Angeleri, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 4 y 75 del Reglamento de Procedimiento Arbitral aprobado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, argumentando que para declarar improcedente mediante el Auto de 28 de septiembre de 2002 el recurso de anulación interpuesto por su parte, aplicó indebidamente las disposiciones del referido Reglamento.
Agrega que el art. 4 del citado Reglamento al establecer que el mismo debe aplicarse con preferencia a cualquiera otra norma, vulnera el art. 228 CPE. Asimismo, el art. 75 al modificar el término en que debe dictarse el laudo arbitral establecido en el art. 55-I de la Ley 1770, prescribiendo una plazo no mayor a 180 días computables desde la fecha de instalación del tribunal sin considerar las sustituciones de árbitros que hubieren, vulnera el art. 59.1) CPE, que establece que sólo el Legislativo está facultado para dictar leyes abrogarlas y derogarlas y no así asociaciones civiles que tomen para sí la facultad de legislar procedimientos para el juzgamiento de controversias. Indica que dichas disposiciones también son contrarias a lo establecido en los arts. 2, 4 16-II-IV, 30, 31, 32, 35, 46-I, 69 59 atribuciones 2,3,4,5 y 14 del art. 59, 71, 72, 80, 116-VI, 228 y 229 CPE.
- Luis Carlos Terán Vicenti,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.
- de lo que se concluye que no existe una instancia pendiente de resolución a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas
