rechaza el incidente
Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por Resolución de 25 de octubre de 2002, rechaza el incidente con el argumento de que el Auto de 28 de septiembre de 2002, que declara improcedente la anulación de obrados ha sido dictado sobre la base de la Ley 1770 y del Reglamento de la CAINCO, en sujeción a la Sentencia Constitucional 55/2002, por lo que el Tribunal Arbitral actuó con plena jurisdicción y competencia, siendo dicha tramitación legal. Resolución que en cumplimiento del art. 62-1) LTC es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Luis Carlos Terán Vicenti,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.
- de lo que se concluye que no existe una instancia pendiente de resolución a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas
