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    AUTO CONSTITUCIONAL 045/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 045/2003-CA

    Fecha: 31-Ene-2003

    I.2. Respuesta al recurso

    Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Richard Néstor Huayllas y su esposa, señalando que el art. 534 CPC no vulnera ningún derecho constitucional, por el contrario garantiza el derecho de propiedad del ejecutante acreedor y del ejecutado deudor, porque obliga a que la subasta se haga en base a un importe o precio legal, que es el de la valuación fiscal.

    • Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
    • art.  534 del Código de procedimiento civil (CPC), en la parte que establece el remate en base al avalúo catastral
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos
    • autoridad judicial ya ha dictado sentencia
    • APRUEBA

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