AUTO CONSTITUCIONAL 045/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 045/2003-CA

Fecha: 31-Ene-2003

rechaza el incidente

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo,  por Resolución de 8 de noviembre de 2002, rechaza el incidente  bajo el fundamento de que la norma impugnada no viola los art.s 7-i) y 22 CPE, porque en garantía de la propiedad del deudor y en garantía y protección del crédito del acreedor (ambos bienes jurídicos protegidos por el Estado) fija un precio base para la subasta. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.