I.2. Respuesta al recurso
Por memorial de fs. 26 a 28 del expediente, el Banco Ganadero S.A. representado por Bergman Balcazar Jiménez y Pedro Antonio de Urioste Prieto, responden al incidente argumentando que la Ley de Abreviación Procesal civil se encuentra sancionada, promulgada y publicada, en consecuencia la misma es de cumplimiento obligatorio; por otra parte señalan que la demanda coactiva civil recurrida de inconstitucional se basa en la escritura pública 6935/98 de 17 de septiembre de 1998, la que constituye un título coactivo al tener y reunir los requisitos exigidos por el art. 48 numerales 1 y 2 de la Ley 1760, y por último argumentan que el recurso no reúne el contenido mínimo exigido por los arts. 60 y 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, solicitando sea rechazado el incidente con imposición de costas, daños y perjuicios y demás condenaciones de ley.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
