AUTO CONSTITUCIONAL 048/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2003-CA

Fecha: 31-Ene-2003

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de fs. 26 a 28 del expediente, el Banco Ganadero S.A. representado por Bergman Balcazar Jiménez y Pedro Antonio de Urioste Prieto, responden al incidente argumentando que la Ley de Abreviación Procesal civil se encuentra sancionada, promulgada y publicada, en consecuencia la misma es de cumplimiento obligatorio; por otra parte señalan que la demanda coactiva civil recurrida de inconstitucional se basa en la escritura pública  6935/98 de 17 de septiembre de 1998, la que constituye un título coactivo al tener y reunir los requisitos exigidos por el art. 48 numerales 1 y 2 de la Ley 1760, y por último argumentan que el recurso no reúne el contenido mínimo exigido por los arts. 60 y 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, solicitando sea rechazado el incidente con imposición de costas, daños y perjuicios y demás condenaciones de ley.