AUTO CONSTITUCIONAL 048/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2003-CA

Fecha: 31-Ene-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,  por Resolución de 8 de enero de 2003, rechaza el incidente  en consideración a su manifiesta improcedencia  por cuanto en el proceso dentro del cual fue planteado, existe sentencia  pronunciada en cumplimiento al procedimiento previsto por los arts. 48 al 51 de la Ley 1760 y por cuanto el Tribunal  Constitucional tiene pronunciadas las Sentencias 35/00 de 9 de junio de 2000 y 077/00 de 19 de octubre de 2000, el Auto Constitucional 209/20002 y otras relativas al caso, las que son de observancia en el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 33.I, numeral 2) de la Ley 1836. Resolución  que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.