rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 8 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a su manifiesta improcedencia por cuanto en el proceso dentro del cual fue planteado, existe sentencia pronunciada en cumplimiento al procedimiento previsto por los arts. 48 al 51 de la Ley 1760 y por cuanto el Tribunal Constitucional tiene pronunciadas las Sentencias 35/00 de 9 de junio de 2000 y 077/00 de 19 de octubre de 2000, el Auto Constitucional 209/20002 y otras relativas al caso, las que son de observancia en el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 33.I, numeral 2) de la Ley 1836. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
