, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, el 15 de noviembre de 2002, con posterioridad al pronunciamiento de la Resolución de 30 de octubre de 2002, que resuelve la apelación de la sentencia pronunciada dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales demandados por Jorge Amador Arana Farell contra Raquel Gutiérrez Sosa, consecuentemente ante dicho tribunal donde fue solicitado el incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final, puesto que la apelación formulada ante esa instancia ya fue resuelta por Auto de Vista de 30 de octubre de 2002.
Al no existir una instancia pendiente en la que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz tenga que aplicar las normas cuya inconstitucionalidad solicita se promueva por haberse dictado con anterioridad el Auto de Vista de 30 de octubre de 2002 resolviendo la apelación; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y L. Johnny Vaca Diez V.D., Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz,
- el Código Procesal del Trabajo, especialmente de sus arts. 3 inc. h), 66, 150 y 216 y art. 12 de la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales,
- Fragmento 3
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
