AUTO CONSTITUCIONAL 049/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/2003-CA

Fecha: 31-Ene-2003

Fragmento 3

Refiere que dicho tribunal al resolver su reclamo sobre la violación de la obligación del juzgador de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualesquier otras disposiciones, declaró que la inconstitucionalidad del Código Procesal del trabajo no corresponde ser analizada por los organismos jurisdiccionales, siendo ello atribución exclusiva del Tribunal Constitucional, confirmando luego la sentencia de primer grado, en la misma que se violó sus  derechos a la igualdad procesal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y otros derechos reconocidos por la Constitución al aplicar la inversión de la prueba que se encuentra contenida en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.