Fragmento 3
Refiere que dicho tribunal al resolver su reclamo sobre la violación de la obligación del juzgador de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualesquier otras disposiciones, declaró que la inconstitucionalidad del Código Procesal del trabajo no corresponde ser analizada por los organismos jurisdiccionales, siendo ello atribución exclusiva del Tribunal Constitucional, confirmando luego la sentencia de primer grado, en la misma que se violó sus derechos a la igualdad procesal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y otros derechos reconocidos por la Constitución al aplicar la inversión de la prueba que se encuentra contenida en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
- Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y L. Johnny Vaca Diez V.D., Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz,
- el Código Procesal del Trabajo, especialmente de sus arts. 3 inc. h), 66, 150 y 216 y art. 12 de la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales,
- Fragmento 3
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
