En cumplimiento a lo establecido en el art. 47.II de la Ley 1836, el suscrito fundamenta su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional 0002/2003 de 20 de enero, y lo hace en los siguientes términos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En cumplimiento a lo establecido en el art. 47.II de la Ley 1836, el suscrito fundamenta su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional 0002/2003 de 20 de enero, y lo hace en los siguientes términos:

Fecha: 20-Ene-2003

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