Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En cumplimiento a lo establecido en el art. 47.II de la Ley 1836, el suscrito fundamenta su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional 0002/2003 de 20 de enero, y lo hace en los siguientes términos:
Fecha: 20-Ene-2003
INFUNDADO
Conforme a lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª CPE, 79 y siguientes LTC, declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Jaime Aliaga Machicado, Superintendente de Transportes contra Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra.