Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En cumplimiento a lo establecido en el art. 47.II de la Ley 1836, el suscrito fundamenta su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional 0002/2003 de 20 de enero, y lo hace en los siguientes términos:
Fecha: 20-Ene-2003
Magistrado: Dr. Rolando Roca Aguilera
De acuerdo con el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE), le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 CPE, precepto que sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.