Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
El Fiscal recurrido informó que: a) se aprehendió a los recurrentes en flagrancia, en el marco de lo establecido por el art. 230 CPP, que establece la flagrancia cuando se aprehende a la persona al ser perseguida luego de la comisión del hecho ilícito; b) “el día domingo” cursó aviso al Juez Cautelar, es decir, dentro del término que fija la ley, y solicitó la aplicación de medidas cautelares; c) se trata de un delito grave, perpetrado por una pandilla, con armas punzo cortantes y contundentes. Pidió se declare improcedente el recurso.