SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
Fragmento 6
La Resolución 323/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la actuación del Fiscal recurrido se ha enmarcado dentro de la previsión contenida en los arts. 225, 226, 227 y 230 CPP, ya que los recurrentes fueron detenidos luego de un hecho de sangre entre pandillas y fueron conducidos de inmediato a las dependencias de la PTJ; 2) el Fiscal puso en conocimiento del Juez Cautelar las investigaciones y la imputación formal, y la autoridad jurisdiccional ordenó la detención preventiva de los recurrentes; 3) el Fiscal demandado no ha cometido ningún acto ilegal que atenta contra la libertad de los actores; 4) con relación a la minoridad de los recurrentes, efectivamente se establece ser imputables y en la etapa preparatoria la Fiscalía debe actuar conforme lo dispuesto por el art. 389 CPP.