SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de análisis, las aprehensiones de los recurrentes se produjeron el 3 de noviembre, entre horas 9:00 y 11:30 a.m., cuando el hecho de sangre que dio lugar a la apertura de investigación, se produjo el 2 de noviembre a horas 23:00 aproximadamente, por una parte, y por otra, ninguno de los actores fue perseguido desde el lugar del delito hasta los lugares en que fueron aprehendidos, tres de ellos en sus propios domicilios, lo que ciertamente excluye la posibilidad de que las merituadas aprehensiones se hayan realizado en flagrancia, en el marco de lo preceptuado por el art. 230 CPP, toda vez que al expresar, dicha norma, que existirá flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido inmediatamente después de cometer el hecho ilícito, o cuando es perseguido, supone que el probable autor fue encontrado en el lugar del suceso, o sus alrededores, una vez cometido el delito, siendo perseguido desde ese entonces hasta su captura, extremo que no ha acontecido en este caso, en que los actores fueron aprehendidos después de 10 y 12 horas de acaecido el suceso, lo que conlleva un acto de ilegal privación de libertad contra los recurrentes.