Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.1.
III.1. En el caso de autos, consta que el recurso de amparo fue admitido, aunque en oportunidad de celebrarse la audiencia correspondiente, las partes intervinientes llegaron a un acuerdo conciliatorio, definitivo y obligatorio, el mismo que fue aprobado por el Tribunal de amparo, lo que dio lugar a que no se pronuncie la resolución pertinente.