Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2.
III.2. A propósito, conforme se desprende del art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la resolución a ser pronunciada en este recurso extraordinario concederá o denegará el amparo, de lo que se infiere que no existe otra forma de resolución que no sea la de declarar la procedencia o improcedencia del recurso, de manera que al no haberse dictado sentencia, el Tribunal de amparo no ha efectuado una correcta interpretación de los arts. 19 CPE y 102.I LTC.