SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.2.

III.2.         A propósito, conforme se desprende del art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la resolución a ser pronunciada en este recurso extraordinario concederá o denegará el amparo, de lo que se infiere que no existe otra forma de resolución que no sea la de declarar la procedencia o improcedencia del recurso, de manera que al no haberse dictado  sentencia, el Tribunal de amparo no ha efectuado una correcta interpretación de los arts. 19 CPE  y 102.I  LTC.