SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
A su turno, las autoridades demandadas expresaron: a) la representada del recurrente no presentó querella sino denuncia, contra la que no puede hacerse una objeción, b) en 18 de julio de 2002 el Fiscal de materia rechaza la denuncia, en forma posterior a dicho rechazo, el 20 de agosto de 2002 se presentó querella a la que hace referencia el recurrente, c) el Fiscal de Distrito mediante requerimiento de 05 de septiembre de 2002 ratifica el rechazo de la querella y d) cuando se hizo referencia a la extinción de la acción (12 de agosto de 2002), no se había emitido la Sentencia 1036/2002-R, de 29 de agosto, que es la que aclara a partir de qué momento se computan los seis meses de la etapa preparatoria.