SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.3.
III.3. Que, en cuanto a la denuncia de haberse emitido ilegalmente el requerimiento de 12 de agosto de 2002, por el que el Fiscal de materia por una parte dispone se esté a lo resuelto (rechazo de denuncia) y por otra rechaza la querella por haber transcurrido el término establecido en el art. 134 CPP (fs. 53), corresponde señalar lo siguiente.
Que, la querella a la que hace referencia el mencionado requerimiento, no ha sido planteada por la representada del recurrente (quien sólo presentó denuncias), sino por una tercera persona como es Carmen Rosa Bruckner; además que a la fecha de emisión de ese requerimiento (12 de agosto de 2002), todavía este Tribunal no habría pronunciado la Sentencia 1032/2002-R (29 de agosto de 2002), en la que se aclara a partir de qué momento se computa el plazo establecido por el art. 134 CPP; por todo lo que tampoco se evidencia en esta parte que se haya cometido un acto ilegal.