SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.1.

III.1. Que, los actos de investigación preliminar, en principio pueden concluir en el término de 5 días (300 CPP), pero cuando el Fiscal no tiene indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado podrá ordenar la complementación de las diligencias fijando un plazo para el efecto (301-2 CPP).

Que, en el presente caso se evidencia que el Fiscal de materia recurrido, no contaba con los indicios suficientes para realizar la imputación formal, razón por la que de manera alternativa a la misma decidió ordenar la complementación de la investigación preliminar y fijó un plazo de 30 días adicional.

Que, al vencimiento de dicho plazo adicional correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal.

Que, Beatriz Marcela Ribera lejos de acudir al Juez cautelar, dejó que el Fiscal de materia recurrido continúe realizando los actos de investigación que consideró pertinentes, hasta que el 18 de julio de 2002 requirió por el rechazo de la denuncia (301-3); resolución que la impugna ante el Fiscal de Distrito quien previa revisión de antecedentes y dentro del plazo legal, por requerimiento de 05 de septiembre de 2002, determinó por ratificar el rechazo (párrafo segundo del art. 305 CPP).

Que, la negligencia de la representada del recurrente, de no acudir al órgano jurisdiccional, determinó que los Fiscales demandados en el marco de sus atribuciones y competencias legales pronunciaran sus requerimientos de rechazo de la denuncia, que los impugna a través de esta acción extraordinaria que no es sustitutiva de otros medios de defensa que no fueron utilizados oportunamente; motivo por el que no es viable otorgar la tutela demandada.