SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
A su turno, el abogado de la autoridad recurrida dio lectura al informe de fs. 34-38, en que se señala: a) el plazo para el cumplimiento de los puntos del laudo, corre a partir de la notificación con el laudo, es decir, desde el 26 de agosto de 2002, b) por imperio de los arts. 161 CPE y 218 del Código Procesal del Trabajo, de 25 de julio de 1979 (CPT) no se aplica el art. 196.2 CPC, c) la empresa conocía anticipadamente el anuncio de huelga, conforme a los arts. 159 y 160 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, de 23 de agosto de 1943, (DRLGT), d) la Resolución 136/02, no paraliza la zafra, ni otorga continuidad a la huelga por cuanto no está vulnerando ningún derecho y e) no se ha agotado el recurso de revocatoria o anulación de resoluciones administrativas, y tampoco ha acudido a los recursos jerárquicos previstos por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.