SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que la autoridad demandada al haber declarado legal la huelga iniciada por los miembros del Sindicato “San Aurelio”, ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo de la empresa C.I.A.S.A. S.A. a la que representa, por cuanto de manera ilegal se ha desconocido el procedimiento arbitral, El anuncio del inicio de la huega es anterior a la ejecutoria del Laudo Arbitral, además se ingresó a la huelga sin que se haya cumplido el plazo de 5 días entre el anuncio y la huelga.

Que, en el marco legal precedentemente referido, se tiene que los actos y resoluciones pronunciadas por el Director Departamental del Trabajo, deben ser impugnadas en grado de apelación ante el Viceministro del Trabajo, autoridad de la estructura central que supervisa las tareas de los Servicios Nacionales que, como se manifestó, comprende al Director Departamental del Trabajo.

Que, el Director Departamental del Trabajo recurrido, pronunció la Resolución Administrativa 136/2002, de 11 de octubre, por la que declara legal la huelga del Sindicato de Trabajadores “San Aurelio”, Resolución que correspondió ser impugnada ante el Viceministro del Trabajo, a través del recurso de apelación, medios ordinarios previstos por la LOPE.

            Que, sin embargo el recurrente, en su condición de representante legal de C.I.A.S.A., lejos de presentar el recurso ordinario correspondiente, plantea de manera directa el presente recurso extraordinario, que por naturaleza es subsidiario, en cuanto es viable en la medida en que se han agotado los medios de defensa ordinarios, que en este caso no se dio; razón por la que no se puede otorgar la tutela demandada.