SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, con el mencionado Laudo se notifica a la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. (representada por el recurrente) en 26 de agosto de 2002, en esa misma fecha solicitan explicación y complementación, amparados en el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC), con el efecto de suspensión de plazo dispuesto por el art. 221 CPC; dicha explicación es resuelta por el Tribunal Arbitral el 24 de septiembre de 2002.

Que, por una parte el 06 de septiembre de 2002, es decir antes de que esté ejecutoriado el Laudo Arbitral, el Sindicato de Trabajadores anuncia el inicio de una huelga, que es comunicada al Prefecto del Departamento el 16 de septiembre de 2002. Por otra parte los trabajadores el 05 de octubre de 2002 ingresan a la huelga, sin que se haya cumplido el plazo de 5 días entre el anuncio y la huelga, establecido por el art. 115 de la Ley General del Trabajo, de 08 de diciembre de 1942 (LGT), con lo que se evidencia que no se ha desconocido el procedimiento arbitral.