Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.2
II.2 El Fiscal de Sustancias Controladas de Villazón, requiere a la autoridad jurisdiccional se pronuncie respecto a la incautación de la sustancia controlada como del vehículo y su depósito en dependencias de la FELCN, de acuerdo a los arts. 253 y 254 del CPP. (fs. 12), constando que el Juez sólo se pronunció sobre la incautación de la sustancia controlada y no así sobre el vehículo, objeto del recurso.