Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente no agotó todas las vías o procedimientos legales antes de interponer el amparo constitucional, en virtud a que tiene la vía incidental para obtener la devolución del vehículo como lo establece el art. 255 CPP, concordante con los arts. 401 y 402 de ese cuerpo legal.