Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
La representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que no se han vulnerado los derechos constitucionales que alega el recurrente, además de no haber agotado los medios legales antes de interponer el amparo como también presentar oportunamente los documentos que acrediten su derecho de propiedad.