SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de octubre de 2002 (fs. 15-16), las recurrentes manifiestan que cumplieron con todos los requisitos y aprobaron el concurso de méritos y examen de competencia interno, por lo que fueron institucionalizadas en los ítems 53031 y 6849, correspondientes a los cargos de Odontólogas de Base, para el hospital de Tiquipaya y el Centro de Salud Tarata, respectivamente, conforme al art. 2 de la RM 0155 de 27 de marzo de 2002 que faculta a los profesionales del sector público que estén prestando servicios en ese momento, a regularizar sus cargos a través de concurso de méritos y examen de competencia en base a una convocatoria de carácter interno.
Sin embargo, la autoridad recurrida redactó sus memorandos de retiro, que aún no les fueron entregados, para colocar integrantes de la actual coalición de gobierno, ignorando que se encuentran protegidas por el art. 10 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y por el Estatuto del Colegio de Odontólogos, cuyos arts. 42 y 37, establecen que el fallo del tribunal calificador es inapelable y causa estado, y que toda sanción que va desde la amonestación hasta la destitución, se dará previo proceso, al cual jamás fueron sometidas.