SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

III.2.

III.2.  En respeto de la normativa citada, las recurrentes antes de plantear el presente recurso, debieron presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social o ante el Prefecto del Departamento de Cochabamba, autoridades de las que el recurrido depende funcional y linealmente, y al no haber obrado de esa manera, omitieron agotar los medios o vías legales que les confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la procedencia del amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso las recurrentes tienen expeditas; sólo una vez cumplido este requisito, y si las reclamaciones ante las autoridades competentes no logran la protección a sus derechos, las recurrentes podrán acudir a la tutela que brinda este recurso. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 1039/2002, 302/2002-R,  614/2002 y 0045/2003.