SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

I.2.1. Ratificación del recurso

El abogado y apoderado de los recurrentes ratificó los fundamentos de la demanda y la amplió indicando que el Alcalde recurrido, sin respaldo de ordenanza o disposición legal alguna, confiscó $US35.000 producto de la venta de más de 4.000 cueros además de tener retenidos arbitrariamente 1.300 cueros de propiedad de sus poderdantes, no obstante que el impuesto a la corambre por ser un tributo en especie, ha sido suprimido por el art. 13 del Código Tributario, la Resolución Biministerial 1703 de 20 de abril de 1988, el Auto Supremo 1611 de 30 de julio de 1991 y las Resoluciones del Senado Nacional y que por disposición del art. 26 CPE, ningún impuesto es obligatorio si no ha sido establecido conforme a ley. Sus representados tramitaron en la vía administrativa la cesación de la retención de la corambre; de igual manera el 16 de noviembre de 2001 solicitaron un requerimiento fiscal y denunciaron la comisión de delitos ante el Fiscal de Materia, quien solamente pidió informe al Alcalde recurrido para recién dar su opinión final sobre el tema; el 15 de noviembre de 2001 pidieron intervención policial preventiva, a la que se dio curso, encontrándose la corambre estocada intervenida por la PTJ.  Agregó que aun si estuviera vigente la patente sobre la corambre, en Uyuni estaría con un precio de Bs9.- y no se justificaría la retención de la totalidad de los cueros. Con la réplica afirmó que sus representados no suscribieron convenio alguno con las autoridades municipales como señala la parte contraria.